COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y LABORAL PARA NO CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE JUECES DE DISTRITO. ES LABORAL EL ACTO REFERIDO AL REGISTRO DE LA PLANILLA DE FUNCIONARIOS SINDICALES, Y TAMBIÉN LA ABSTENCIÓN PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE SINDICATOS.
Cuando compiten dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados, para no conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, el conflicto debe resolverse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, según los artículos 24, 25, 26, y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Ahora bien, si el acto reclamado se refiere a cuestiones sindicales, ya sea de registro de sindicatos o de registro de funcionarios elegidos de la mesa directiva, el acto es de naturaleza laboral. En efecto, el acto laboral no se registra exclusivamente en el caso de conflictos obrero patronales, pues existen casos, como la celebración de contratos colectivos o la ejecución de una serie de actos para expedirlos llamados contratos ley, en que no se está en presencia de un conflicto propiamente tal. Además, existen relaciones que miran a la vida interna de los sindicatos o a las relaciones entre asociaciones profesionales, ya de trabajadores o patrones que indudablemente caen dentro de la esfera del derecho del trabajo y en que, aun habiendo conflicto, no son los contendientes trabajadores y patrones, sino trabajadores entre sí o patrones entre sí. El hecho de que el derecho del trabajo haya surgido como una de las más recientes disciplinas jurídicas que se desprendieron del tronco común constituido por el derecho en general, no impide el reconocimiento de su autonomía. Existen instituciones como el contrato de trabajo que se originaron del derecho civil, y otras que surgieron del derecho administrativo; pero al constituirse como rama autónoma el derecho del trabajo tiene fenómenos, hechos y circunstancias de naturaleza esencialmente laboral. La imposición de una multa por infracción a reglamentos, sea del trabajo o de policía o fiscales, en esencia constituye un acto administrativo; pero en cambio la expedición de un contrato ley o el registro de la planilla para las elecciones de directiva de un sindicato o el registro del propio sindicato, son actos esencialmente laborales, ya que dentro de la vida de la relación obrero patronal, la existencia de normas de aplicación general, como es el contrato colectivo de carácter obligatorio o la existencia con personalidad jurídica de la asociación profesional a quien representa su mesa directiva, tiene trascendencia fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011249-dd05c9b1/competencia-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-administrativo-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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