COMPETENCIA LOCAL. A ELLA CORRESPONDEN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO PROMOVIDOS CONTRA LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS.
La controversia que se suscite entre un laboratorio de análisis clínicos y sus trabajadores no es de la competencia federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 527, fracción I, inciso 13 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la industria química (incluyendo la química farmacéutica y de medicamentos), ya que por ella debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales; por tanto, dentro de tales operaciones no quedan comprendidas las actividades de un laboratorio de análisis clínicos, en el que si bien se emplean productos químicos y se realizan procesos de esta índole, no se orientan en sí a la producción de esos componentes, ni tampoco a la investigación de los procedimientos necesarios para su obtención, sino que sólo se sirven de ellos como medios para alcanzar un objetivo distinto. Además, debe considerarse que la jurisdicción federal se surte por regla general cuando la empresa de que se trate tenga por objeto directo e inmediato las operaciones inherentes y propias de cada rama industrial y no cuando simplemente utilice los productos, resultado de aquéllas para transformarlos o comercializarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011274-768a0c5d/competencia-local-a-ella-corresponden-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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