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COMPETENCIA LOCAL. A ELLA CORRESPONDEN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO PROMOVIDOS CONTRA LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS.

Clave: 289 · Registro digital (IUS): 1011274 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Laboral; Pág. 400

La controversia que se suscite entre un laboratorio de análisis clínicos y sus trabajadores no es de la competencia federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 527, fracción I, inciso 13 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la industria química (incluyendo la química farmacéutica y de medicamentos), ya que por ella debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales; por tanto, dentro de tales operaciones no quedan comprendidas las actividades de un laboratorio de análisis clínicos, en el que si bien se emplean productos químicos y se realizan procesos de esta índole, no se orientan en sí a la producción de esos componentes, ni tampoco a la investigación de los procedimientos necesarios para su obtención, sino que sólo se sirven de ellos como medios para alcanzar un objetivo distinto. Además, debe considerarse que la jurisdicción federal se surte por regla general cuando la empresa de que se trate tenga por objeto directo e inmediato las operaciones inherentes y propias de cada rama industrial y no cuando simplemente utilice los productos, resultado de aquéllas para transformarlos o comercializarlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011274-768a0c5d/competencia-local-a-ella-corresponden-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 59/90.—Suscitada entre la Junta Especial Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Ciudad de Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en esa entidad federativa.—7 de mayo de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Competencia 60/90.—Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de Monterrey, Nuevo León.—14 de mayo de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: Sergio Novales Castro. Competencia 57/90.—Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.—6 de agosto de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Competencia 246/95.—Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado.—2 de agosto de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 145/96.—Suscitada entre la Junta Especial Número Tres Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.—24 de mayo de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis de jurisprudencia 27/96.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de junio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 238, Segunda Sala, tesis 2a./J. 27/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 239. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 203, Segunda Sala, tesis 121.

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