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ISLAS MARÍAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 28 (H) · Registro digital (IUS): 1011367 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 563

Si bien es cierto que no existen antecedentes sobre que las Islas Marías pertenezcan a determinada entidad federativa, también lo es que forman parte del territorio nacional y, por lo mismo, están sujetas en materia federal a las autoridades de este fuero; y por razón de orden y comodidad, el Juez competente para conocer de los amparos promovidos por los confinados en esa colonia penal, es el Juez de Distrito de Nayarit.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011367-f2c86b00/islas-marias-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia.—Suscitada entre los Jueces de Distrito de Nayarit y Primero Supernumerario de Distrito del Distrito Federal.—7 de abril de 1921.—Unanimidad de nueve votos.—Los Ministros Adolfo Arias y Enrique Moreno no votaron en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Competencia.—Suscitada entre los Jueces de Distrito de Nayarit y Primero Supernumerario de Distrito del Distrito Federal.—7 de abril de 1921.—Unanimidad de nueve votos. Competencia.—Suscitada entre los Jueces de Distrito de Nayarit y Primero Supernumerario de Distrito del Distrito Federal.—7 de abril de 1921.—Unanimidad de nueve votos. Competencia.—Suscitada entre los Jueces de Distrito de Nayarit y Primero Supernumerario de Distrito del Distrito Federal.—7 de abril de 1921.—Unanimidad de nueve votos. Competencia.—Suscitada entre los Jueces de Distrito de Nayarit y Segundo Supernumerario de Distrito del Distrito Federal.—18 de abril de 1921.—Unanimidad de ocho votos. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 69, Pleno, tesis 11 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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