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Modo: Corpus Pro

CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EN CUANTO ESTABLECE REQUISITOS RELATIVOS A LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE AQUÉLLA, NO SON APLICABLES A QUIENES SE ENCONTRABAN EN FUNCIONES EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR.

Clave: 115 · Registro digital (IUS): 1011407 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Irretroactividad de la ley y de su aplicación; Pág. 1019

El artículo 17 referido establece diversas reglas respecto a la integración, duración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, no resultando aplicable al entrar en vigor a los miembros de la referida mesa que se encontraban en funciones, pues fueron electos previa reunión de los requisitos que establecía la Ley Orgánica del Congreso abrogada, pero vigente en la fecha de su elección. De sostenerse lo contrario, resultaría que en los casos en los que se reformaran o abrogaran las disposiciones que regulan los requisitos para la designación de funcionarios, se produciría la nulidad de los nombramientos fundados en las disposiciones derogadas o abrogadas, lo cual se traduciría en la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio del servidor público correspondiente, cuando la ley, por su propia y especial naturaleza, debe regir hacia el futuro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011407-c0b62620/camara-de-diputados-el-articulo-17-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 26/99.—Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—24 de agosto de 2000.—Once votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticuatro de agosto en curso, aprobó, con el número 82/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 575, Pleno, tesis P./J. 82/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 575.

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