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GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIÑE AL ÓRGANO LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEYES QUE EN SÍ MISMAS RESULTEN RETROACTIVAS, Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE.

Clave: 129 · Registro digital (IUS): 1011421 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Irretroactividad de la ley y de su aplicación; Pág. 1041

Conforme al criterio actual adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de irretroactividad, ésta protege al gobernado tanto de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente, pues la intención del Constituyente en dicho precepto, fue prever de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, sin atender a si dicho efecto nace de la aplicación de la ley por las autoridades, o a si la ley por sí misma lo produce desde el momento de su promulgación, pues resultaría incongruente admitir que el amparo proceda contra las leyes y se niegue cuando se demuestre que sus preceptos, automáticamente vuelven sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011421-9b3b91d8/garantia-de-irretroactividad-constrine-al-organo-legislativo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1362/28.—Robles Carlos.—17 de mayo de 1929.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Vázquez del Mercado.—Secretario: H. Guerra. Amparo en revisión 270/2000.—The American British Cowdray Medical Center, I.A.P.—24 de mayo de 2000.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. Amparo en revisión 1933/99.—Hogar de Nuestra Señora de la Consolación para Niños Incurables, I.A.P. y coags.—9 de agosto de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 1797/99.—Educadores Integrales, I.A.P. y coags.—31 de enero de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Ariel Oliva Pérez. Amparo en revisión 914/2002.—Caja Independencia, S.C.L., Sociedad Cooperativa de Consumo de Ahorro y Préstamo, de R.L. de C.V.—21 de mayo de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 50/2003.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de septiembre de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 126, Primera Sala, tesis 1a./J. 50/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 127.

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