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AUDIENCIA, GARANTÍA DE, EN MATERIA IMPOSITIVA. NO ES NECESARIO QUE SEA PREVIA.

Clave: 186 · Registro digital (IUS): 1011478 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Debido proceso; Pág. 1125

Teniendo un gravamen el carácter de impuesto, por definición de la ley, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, ya que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria y la audiencia que se puede otorgar a los causantes es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondiente, y basta que la ley otorgue a los causantes el derecho a combatir la fijación del gravamen, una vez que ha sido determinado, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia, consagrado por el artículo 14 constitucional, precepto que no requiere necesariamente, y en todo caso, de la audiencia previa, sino que, de acuerdo con su espíritu, es bastante que los afectados sean oídos en defensa antes de ser privados de sus propiedades, posesiones o derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011478-9cbeeb1c/audiencia-garantia-de-en-materia-impositiva-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volumen 53, página 37.—Amparo en revisión 5032/69.—Fábricas de Aceites "La Rosa", S.A.—2 de mayo de 1973.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 55, página 39.—Amparo en revisión 250/58.—Guadalupe de Landa Escandón y coagraviados.—3 de julio de 1973.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo. Volumen 55, página 39.—Amparo en revisión 6714/57.—María Teresa Chávez Campomanes y coagraviados.—10 de julio de 1973.—Unanimidad de dieciocho votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 58, página 38.—Amparo en revisión 6194/57.—Ana Shapiro de Zundelevich.—9 de octubre de 1973.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Abel Huitrón y A. Volumen 66, página 49.—Amparo en revisión 1229/59.—José Martínez Moure.—6 de junio de 1974.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Abel Huitrón y A. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Primera Parte, página 77, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 141, Pleno, tesis 110.

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