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Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Clave: 240 · Registro digital (IUS): 1011532 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Debido proceso; Pág. 1200

El mencionado precepto al limitar la deducción de los intereses provenientes de deudas contraídas por las empresas con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, o con partes independientes cuando el contribuyente sea parte relacionada de otra residente en el extranjero, siempre que dichas deudas excedan 3 a 1 el capital contable del contribuyente, no viola la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la audiencia previa no rige en materia tributaria, al ser el impuesto una prestación unilateral y obligatoria en términos de la fracción IV del artículo 31 constitucional, y por tanto, que la citada garantía puede otorgarse con posterioridad a la aplicación de la norma; el sistema de capitalización delgada regido por el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que el contribuyente acredite ante la autoridad fiscal que sus deudas tienen la finalidad de inversión productiva para la obtención de verdaderas utilidades, ya que en caso de obtener resolución favorable aquél podría deducir la totalidad de los intereses provenientes de préstamos otorgados por empresas vinculadas, aun cuando excedan el triple del capital contable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011532-3715ee4e/renta-el-articulo-32-fraccion-xxvi-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 409/2006.—American Tower Corporation de México, S. de R.L. de C.V.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, José Alberto Tamayo Valenzuela y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1310/2006.—Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1406/2006.—Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otra.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretarios: Luis Fernando Angulo Jacobo, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 802/2006.—GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Rosalía Argumosa López, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1522/2006.—Adidas Industrial, S.A. de C.V.—14 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Heriberto Pérez Reyes y Carmen Vergara López. Tesis de jurisprudencia 67/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 708, Primera Sala, tesis 1a./J. 67/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 573.

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