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Modo: Corpus Pro

VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE CALIFIQUE LOS HECHOS U OMISIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN EL ACTA RESPECTIVA, MEDIANTE LA CUAL SE IMPONE UNA MULTA, CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO QUE SE RIGE POR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA 2003).

Clave: 255 · Registro digital (IUS): 1011547 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Debido proceso; Pág. 1222

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de audiencia previa, tutelada en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos, aquellos que en sí mismos constituyen un fin, con existencia independiente, cuyos efectos de privación son definitivos y no provisionales o accesorios. En atención a lo anterior, se concluye que la multa impuesta por la autoridad que califica los hechos u omisiones que se hicieron constar en el acta levantada con motivo de la visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales constituye un acto privativo y, por ende, se rige por la referida garantía constitucional, pues acorde con los artículos 42, fracción V; 49, fracción VI; 83, fracción VII y 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta 2003, tiene por objeto desincorporar en forma definitiva de la esfera jurídica del sujeto visitado una parte de su patrimonio, por lo que no se impone como una medida cautelar o provisional, sino como una sanción que pone fin al respectivo procedimiento investigatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011547-e950b3cb/visitas-domiciliarias-para-verificar-la-expedicion-de-comprobantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1855/2003.—José María Ramírez Villalobos.—25 de febrero de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo directo en revisión 1927/2004.—Roberto Rodríguez Lefort.—16 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo directo en revisión 80/2005.—Copysistemas Empresariales, S.A. de C.V.—23 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Amparo directo en revisión 564/2005.—Virginia Lucía Benavidez Polo.—25 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Roberto Ávila Ornelas. Amparo directo en revisión 912/2005.—Jody Lee Edwards.—6 de julio de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Miguel Bonilla López. Tesis de jurisprudencia 177/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de noviembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 708, Primera Sala, tesis 1a./J. 177/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 698.

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