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ASEGURAMIENTO DE LA CONTABILIDAD CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE NIEGA A PROPORCIONAR LA QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 293 · Registro digital (IUS): 1011585 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1272

De la interpretación histórica, teleológica y conforme del artículo 145-A, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que este tipo de aseguramiento provisional pretende que el contribuyente, desde que se lleva a cabo dicha medida, no destruya, altere o modifique su contabilidad, en aras de que la autoridad conozca con precisión su situación fiscal y no garantizar adeudos fiscales determinados. Por esa razón, ante la negativa a proporcionar documentos vinculados con la contabilidad, sea en forma total o parcial, la autoridad fiscal podrá asegurar provisionalmente la misma, lo cual respeta el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque existe congruencia entre el objeto y la medida provisional adoptada, habida cuenta que con ello es posible conocer el estado fiscal del sujeto obligado; además, como elemento esencial de la medida provisional fiscal, permite el funcionamiento de la empresa, pues no es necesario asegurar, aun de forma preventiva, la negociación o el resto de los bienes como inmuebles, cuentas bancarias, depósitos o valores, porque estos elementos mercantiles no son los idóneos para determinar la situación fiscal del contribuyente, más bien simularía un mecanismo de garantía para futuros créditos fiscales, cuyas prácticas han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, distorsionándose el bien jurídico que con la medida se pretende salvaguardar, a saber, el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011585-3934ba5c/aseguramiento-de-la-contabilidad-cuando-el-contribuyente-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 90/2008-SS.—Suscitada entre el Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito.—10 de septiembre de 2008.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 139/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 440, Segunda Sala, tesis 2a./J. 139/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 243.

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