Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, POR VIOLACIONES A SUS PRECEPTOS Y A LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES QUE DE ELLA EMANAN, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 318 · Registro digital (IUS): 1011610 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1305

El citado precepto no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no propicia la arbitrariedad en la actuación de la autoridad, ya que prevé las sanciones que pueden imponerse a los infractores, con base en parámetros y elementos objetivos que guían su actuación, valorando los hechos y circunstancias de cada caso, señalando los supuestos en que procede imponer como sanción la clausura temporal o definitiva, parcial o total; el decomiso de instrumentos, ejemplares, productos o subproductos; la suspensión, revocación o cancelación de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones y, por exclusión, el arresto administrativo o la multa fijada entre el mínimo y máximo previstos, además de los criterios para fijar la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor, el carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción y el beneficio obtenido, así como los casos de reincidencia y el de atenuante de la conducta sancionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011610-48b9c589/equilibrio-ecologico-y-proteccion-al-ambiente-las-sanciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 829/2003.—Pemex Exploración y Producción.—24 de septiembre de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 1135/2003.—Pemex Exploración y Producción.—24 de septiembre de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 1000/2004.—Pemex Refinación.—22 de septiembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Constanza Tort San Román. Amparo directo en revisión 1665/2004.—Pemex Refinación.—7 de enero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo directo en revisión 1785/2004.—Petróleos Mexicanos.—21 de enero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 9/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 314, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 1233.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis