ISSSTE. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA, AL NO DEFINIR EL CONCEPTO DE "SUELDO", NO CREA INCERTIDUMBRE JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
El señalado precepto regula las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador cuando sufre un riesgo de trabajo. En un primer supuesto, cuando se declara una incapacidad temporal, se le otorgará una licencia con goce del 100% del sueldo; en el segundo supuesto, al ser declarada una incapacidad parcial, se concederá al incapacitado una pensión conforme al sueldo básico que percibía al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, la que será pagada mediante la contratación de un seguro que le otorgue una renta; en el tercero, al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una pensión también mediante la contratación de un seguro de pensión que le otorgue una renta igual al sueldo básico que venía disfrutando el trabajador al presentarse el riesgo, hasta un monto máximo de diez veces el salario mínimo. En esas condiciones, dicho precepto no es violatorio de garantía alguna, dado que el mismo distingue entre "sueldo" y "sueldo básico", atendiendo al tipo de incapacidad del trabajador y de la fuente de donde se obtiene el pago de que se trate, pues en la fracción I, el mismo deriva de una licencia con goce de sueldo al 100% y es cubierto por la dependencia o entidad donde labora; mientras que en las fracciones II y III, la norma establece el sueldo básico como base para el pago de una pensión mediante la contratación de un seguro y que no podrá exceder de diez veces el salario mínimo, y que será el sueldo del tabulador regional, de ahí que no exista incertidumbre jurídica sobre dicho aspecto, a lo que cabe agregar, que el artículo trigésimo quinto transitorio de la nueva ley, al prever que el cálculo del sueldo básico en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley que se abroga para el cálculo de las cuotas y aportaciones al Instituto, protege al trabajador de cualquier discordancia en el cálculo que resultara inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011618-a744b32a/issste-el-articulo-62-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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