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Modo: Corpus Pro

ISSSTE. EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY RELATIVA, NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, POR AUTORIZAR EL EMBARGO DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS SUBCUENTAS DE APORTACIONES VOLUNTARIAS, COMPLEMENTARIAS DE RETIRO Y DE AHORRO A LARGO PLAZO POR LA CANTIDAD QUE EXCEDA A 20 VECES EL SALARIO MÍNIMO ELEVADO AL AÑO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Clave: 327 · Registro digital (IUS): 1011619 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1319

Conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, los principios de seguridad y certeza jurídica, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que emiten, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma. En esas condiciones, el artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al prever que los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades establecidas en la ley y demás disposiciones aplicables y que los depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y en la subcuenta de ahorro solidario serán inembargables, su propósito se encuentra dirigido especialmente a garantizar un retiro digno y con recursos suficientes del trabajador en el momento en que se cumplan los requisitos legales para ello como derecho mínimo garantizado por el apartado B del artículo 123 constitucional, de manera que si tales recursos fueran embargables se trastocaría el fin social para el que fueron creadas, sin que pueda perderse de vista que las cuotas que corresponden al trabajador fueron integradas con una parte proporcional de su salario; en cambio, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los diversos recursos depositados en las subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo, aunque tienen como propósito incrementar el monto de la pensión, se trata del ahorro voluntario del trabajador con ingresos de su patrimonio que no necesariamente provienen de su salario, ya que puede obtenerlos de cualquier manera lícita, por tanto, si tales recursos son necesarios para cumplir las obligaciones que el trabajador adquirió con terceros, está justificado que se encuentren a disposición para afrontar tales obligaciones legales, máxime que los mismos tienen una disponibilidad diferente a los de las otras subcuentas. Por consiguiente, la permisión de embargo por la cantidad que exceda a 20 veces al salario mínimo elevado al año que establece el citado artículo 83, no resulta violatorio de las garantías constitucionales de certeza y seguridad jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011619-7db7a77a/issste-el-articulo-83-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 220/2008.—Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 218/2008.—José Luis Olivares Cervantes y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 219/2008.—José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 221/2008.—Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 229/2008.—Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 162/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 6, Pleno, tesis P./J. 162/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 560.

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