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ISSSTE. LA FALTA DE CONSULTA U OPINIÓN A LOS SECTORES SOCIALES EN EL CASO DE LA APROBACIÓN DE LA LEY RELATIVA, NO CONSTITUYE UN VICIO EN EL PROCESO LEGISLATIVO QUE PROVOQUE SU INCONSTITUCIONALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Clave: 330 · Registro digital (IUS): 1011622 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1324

Los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contienen una garantía individual a favor de los gobernados, sino que se refieren en esencia, a dar las bases para la rectoría y planeación económica del Estado, en las que si bien debe darse intervención a los diversos sectores de la población –privado, público y social– de quienes el Estado recogerá las aspiraciones y demandas para incorporarlas al referido plan de desarrollo económico, donde el Congreso de la Unión tiene la participación que la Constitución expresamente le confiere; previsión constitucional que no lo obliga para que antes de discutir y aprobar una ley, en términos de lo previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales, deba realizar algún tipo de consulta a los gobernados destinatarios de dichas leyes, como parte del proceso de creación, lo cual tampoco deriva de algún otro precepto constitucional, de ahí que la falta de esta consulta u opinión en el caso de la aprobación de la ley reclamada, no constituye un vicio que provoque su oposición con la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011622-404d17a2/issste-la-falta-de-consulta-u-opinion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 220/2008.—Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 218/2008.—José Luis Olivares Cervantes y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 219/2008.—José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 221/2008.—Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 229/2008.—Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 106/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 36, Pleno, tesis P./J. 106/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 560.

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