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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 27, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 369 · Registro digital (IUS): 1011661 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1378

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien es deseable que en las leyes no exista ambigüedad ni confusión, la inconstitucionalidad de una norma no deriva de la falta de definición de algún término o concepto indeterminado, ni de los vicios o imprecisiones en su redacción, pues las leyes no son diccionarios. En ese sentido, la expresión "cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo" contenida en el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, no es vaga ni ambigua, porque enunciativamente el legislador establece qué conceptos forman parte del salario base de cotización, y excluye los que no forman parte de éste. Es decir, a contrario sensu, todas las cantidades o prestaciones que no estén en el listado de excluyentes forman parte del referido salario. En consecuencia, al utilizar el indicado precepto la mencionada expresión no viola los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, porque no causa perjuicio alguno al patrón contribuyente. Lo anterior es así, pues conforme al artículo 15, fracción II, de la Ley del Seguro Social, es el patrón quien está obligado a conocer cuáles son las prestaciones que entrega al trabajador por su trabajo, ya que el salario base de cotización está debidamente acotado, y no deja margen a la autoridad administrativa para actuar arbitrariamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011661-9ba9edb2/seguro-social-el-articulo-27-primer-parrafo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2042/2009.—**********.—28 de octubre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Carmen Vergara López. Amparo en revisión 2123/2009.—Alianza de Servicios Empresariales de Eficiencia, S.C. de R.L. de C.V.—25 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Lorena Goslinga Remírez. Amparo en revisión 2141/2009.—SE Servicios Especializados, S.C. de R.L. de C.V.—2 de diciembre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. Amparo en revisión 2208/2009.—Fervel Consultores, S.C. de R.L.—27 de enero de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. Amparo en revisión 69/2010.—Pasteles Carmelita, S.A. de C.V.—10 de marzo de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosalía Argumosa López. Tesis de jurisprudencia 55/2010.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de junio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 234, Primera Sala, tesis 1a./J. 55/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 235.

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