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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LAS ESTABLECE, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL.

Clave: 371 · Registro digital (IUS): 1011663 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1380

Aun cuando la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 23 constitucional no se limite a la materia penal, en atención a que, conforme al diverso 14 constitucional, tal garantía debe regir en todas las ramas jurídicas, el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción III, último párrafo, al establecer la hipótesis en que las sentencias deben declarar la nulidad para efectos en materia fiscal, no resulta violatorio de aquel precepto, en virtud de que es inexacto que el numeral ordinario permita más de tres instancias en el juicio contencioso administrativo, ya que la resolución que da efectos constituye una sentencia que determina la ilegalidad del acto impugnado y puede ser combatida a través del recurso previsto por el tercer párrafo de dicha fracción, lo que no implica que el mismo acto administrativo declarado nulo pueda ser materia de interminables juicios o procedimientos, tomando en consideración que la razón de ser del debate, la que fue objeto del proceso y constituyó la materia sobre la que versó la sentencia, una vez resuelta, constituye cosa juzgada y respecto de ella no procede ya intentar otro juicio, pues esto únicamente es posible si se plantea en contra de un acto administrativo nuevo y, por tanto, diferente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011663-27604a85/sentencias-de-nulidad-fiscal-para-efectos-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 425/96.—Juguetibici, S.A. de C.V.—19 de noviembre de 1996.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo directo en revisión 1572/96.—Lubricantes y Productos Químicos, S.A. de C.V.—2 de septiembre de 1997.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. Amparo directo en revisión 2006/96.—Conrado Enciso Rodríguez.—2 de septiembre de 1997.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Amparo directo en revisión 2681/96.—Casa Díaz de Puebla, S.A. de C.V.—2 de septiembre de 1997.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo directo en revisión 2896/96.—Vaciados Metálicos, S.A. de C.V.—2 de septiembre de 1997.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número 84/1997, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 57, Pleno, tesis P./J. 84/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 134; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 58. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 566, Pleno, tesis 491.

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