COSTAS JUDICIALES. ALCANCE DE SU PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL.
Lo que prohíbe el artículo 17 constitucional es que el gobernado pague a quienes intervienen en la administración de justicia por parte del Estado, una determinada cantidad de dinero por la actividad que realiza el órgano jurisdiccional, pues dicho servicio debe ser gratuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011730-152886e2/costas-judiciales-alcance-de-su-prohibicion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2252/93.—José Félix Moreno Moreno y coag.—11 de julio de 1995.—Mayoría de nueve votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Encargado del engrose: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Neófito López Ramos.
Amparo directo en revisión 1263/96.—Hernán Martínez Garza.—4 de marzo de 1997.—Once votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Neófito López Ramos.
Amparo directo en revisión 912/98.—Gerardo Kalifa Matta.—19 de noviembre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Amparo directo en revisión 913/98.—Ramona Matta Rascala.—19 de noviembre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Amparo directo en revisión 914/98.—Magda Perla Cueva de Kalifa.—19 de noviembre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 72/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 19, Pleno, tesis P./J. 72/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 6; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 95.
Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 202, Pleno, tesis 166.
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