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AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN DEL MONTO DEL TRIBUTO RESPECTO DE AUTOMÓVILES CUYO PRECIO SEA SUPERIOR AL QUE AHÍ SE ESPECIFICA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).

Clave: 521 · Registro digital (IUS): 1011813 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1610

La circunstancia de que el citado artículo establezca que si el precio de enajenación del automóvil es superior a $207,373.49, se reducirá del monto del impuesto determinado conforme a la tarifa prevista en el propio precepto, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y la cantidad mencionada, mientras que los automóviles cuyo precio sea inferior al señalado deben tributar conforme a la tarifa indicada, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el trato jurídico desigual no obedece a una decisión caprichosa o arbitraria del legislador, sino a la razón justificada de apoyar la enajenación-adquisición de automóviles nuevos de hasta 10 pasajeros, pues ese tipo de vehículos satisface determinadas necesidades de índole social, entre otras, el servicio de transporte público, lo que denota la intención de promover, la adquisición de ese tipo de vehículos y la renovación del parque vehicular, así como incentivar al sector automotriz y a las pequeñas y medianas empresas que utilizan esas unidades para realizar sus actividades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011813-feebf195/automoviles-nuevos-el-articulo-3o-fraccion-i-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1419/2006.—Vamsa Aguascalientes, S.A. de C.V.—22 de septiembre de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan Díaz Romero.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 1398/2006.—Jalisco Motors, S.A. de C.V.—29 de septiembre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 1399/2006.—Vamsa Niños Héroes, S.A. de C.V.—18 de octubre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Mara Gómez Pérez. Amparo en revisión 1400/2006.—Daosa, S.A. de C.V.—18 de octubre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Óscar Zamudio Pérez. Amparo en revisión 1573/2006.—Vehículos Automotores de Mazatlán, S.A. de C.V.—18 de octubre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 159/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 193, Segunda Sala, tesis 2a./J. 159/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 950.

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