Corpus
Modo: Corpus Pro

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 178 A 180, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, POR EL HECHO DE GRAVAR EROGACIONES DE LOS PATRONES.

Clave: 527 · Registro digital (IUS): 1011819 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1619

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, al resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, preceptos iguales a los artículos 178 a 180, del Código Financiero de esa entidad, que el Estado, en ejercicio de su potestad tributaria, goza de amplias facultades para elegir el objeto del impuesto. De igual forma, debe advertirse que el Estado a través de su política fiscal ha orientado el régimen tributario nacional, bajo un criterio informador de la capacidad contributiva de los particulares. Sin embargo, esta situación no significa que sólo pueda gravar los ingresos, utilidades o rendimientos del gobernado, pues el poder público cuenta con libertad para elegir el hecho imponible, además de que la capacidad contributiva también puede apreciarse en forma indirecta, a través de los gastos, consumos o bienes de capital que posea una persona, para lo cual es necesario aislar la fuente de riqueza indicativa de la capacidad tributaria y prescindir de los aspectos personales o subjetivos de cada contribuyente, ya que éstos se refieren al universo patrimonial del gobernado y pugnan con la naturaleza objetiva de este tipo de contribuciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011819-4d8edddd/codigo-financiero-del-distrito-federal-el-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1051/95.—Sinca, S.A. de C.V.—9 de noviembre de 1995.—Unanimidad de diez votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Alejandra de León González. Amparo en revisión 1194/95.—Chrysler de México, S.A.—9 de noviembre de 1995.—Unanimidad de diez votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en ausencia de él hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero.—Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 1196/95.—Combustibles Roquero, S.A.—9 de noviembre de 1995.—Unanimidad de diez votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Amparo en revisión 1226/95.—Tanques de Acero Trinity, S.A. de C.V.—9 de noviembre de 1995.—Unanimidad de diez votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo en revisión 1282/95.—Sanborn Hermanos, S.A.—9 de noviembre de 1995.—Unanimidad de diez votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 41/1995 (9a.), la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 55, Pleno, tesis P./J. 41/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 19; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 56. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 167, Pleno, tesis 132.

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