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IMPUESTOS, EL AUMENTO CONSIDERABLE EN EL MONTO DE LOS, NO DEMUESTRA NECESARIAMENTE QUE SEAN DESPROPORCIONADOS E INEQUITATIVOS.

Clave: 632 · Registro digital (IUS): 1011924 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1777

Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, las contribuciones deben reunir los requisitos de proporcionalidad y equidad, sin embargo, no se puede estimar que el aumento considerable en el monto de un impuesto demuestre que se esté en presencia de un impuesto desproporcionado e inequitativo, pues, en la determinación del mismo, son múltiples los factores que se deben tener en cuenta, como la capacidad contributiva, las necesidades colectivas que deben satisfacerse, la redistribución de la riqueza, etcétera, por lo que el que un impuesto sea elevado, incluso considerablemente, de un año a otro, no significa, necesariamente, que se incurra en violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011924-85f9277b/impuestos-el-aumento-considerable-en-el-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volúmenes 199-204, página 132.—Amparo en revisión 8993/83.—Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V.—19 de marzo de 1985.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretaria: María I. Fátima Sámano. Volúmenes 199-204, página 132.—Amparo en revisión 239/84.—Triplay y Maderas del Norte, S.A.—26 de marzo de 1985.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretaria: María I. Fátima Sámano. Volúmenes 199-204, página 132.—Amparo en revisión 3524/84.—Planta Pasteurizadora Durango, S.A. de C.V.—26 de marzo de 1985.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretaria: María I. Fátima Sámano. Volúmenes 205-216, página 56.—Amparo en revisión 9622/83.—Importadora y Exportadora de Mármol, S.A.—26 de septiembre de 1986.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.—Secretaria: Martha Moyao Núñez. Volúmenes 205-216, página 56.—Amparo en revisión 7876/83.—Armher de México, S.A.—7 de octubre de 1986.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 166, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 285, Pleno, tesis 238.

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