INFONAVIT. LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS APORTACIONES PATRONALES A PESAR DE QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD RECONOCIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO QUEBRANTA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
El artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, al establecer que subsistirá la obligación del pago de aportaciones durante el tiempo en que el trabajador se encuentre con una incapacidad reconocida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no quebranta los principios tributarios de proporcionalidad y equidad consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues si bien el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece como causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, debe tomarse en cuenta que la obligación de pagar las aportaciones, si bien tiene un origen laboral por responder a una obligación de tal carácter, constituye una contribución peculiar con un claro sentido social y de solidaridad que no tiene que atender, con un rigorismo absoluto, para efectos de establecer el criterio que debe regir la proporcionalidad, al salario base de cotización, pues aunque tal salario, dentro de los límites establecidos por el legislador, constituye la base de la contribución, su inexistencia no puede llevar a la conclusión de que deben también suspenderse las aportaciones, porque la obligación a cargo de los patrones de realizarlas, no deriva sólo del beneficio que recibe por el trabajo que se desempeña, sino principalmente de la obligación que el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les impone de realizar estos gastos de previsión social para contribuir al problema habitacional de la clase trabajadora, lo que impide el dejar de prestarle servicios al trabajador por causas que son ajenas a su voluntad, como es el accidente o enfermedad, en tanto la relación laboral continúa vigente aunque se encuentren suspendidas sus obligaciones principales, sin que tampoco se quebrante con ello el principio de equidad, porque la obligación relativa se encuentra prevista, por igual, para todos los patrones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011948-4e7e1d13/infonavit-la-obligacion-de-pagar-las-aportaciones-patronales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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