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NÓMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA FIJACIÓN CONVENCIONAL DE LOS SALARIOS NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE RESPETE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 672 · Registro digital (IUS): 1011964 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1833

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el Impuesto sobre Nóminas no viola el principio de proporcionalidad tributaria; ahora bien, aun cuando la fijación del monto de los salarios tiene como origen un acto convencional y particular entre patrones y trabajadores, esto no desvirtúa en modo alguno que el gasto efectuado por el patrón tiene como antecedente y razón de ser que le es redituable y, por ende, indicativo de su capacidad contributiva, ya que de no ser así, resultaría absurdo efectuar tal gasto. Por el contrario, tal erogación significa para el patrón allegarse de un factor de la producción para obtener utilidades, rigiendo el principio de que a mayor gasto por concepto de salarios debe corresponder un monto mayor del impuesto, cumpliéndose así con el principio de proporcionalidad tributaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011964-95150dbc/nominas-impuesto-sobre-la-fijacion-convencional-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2505/88.—The México City School, S.C.—27 de noviembre de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Secretario: Jean Claude Tron Petit. Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, página 251. Amparo en revisión 3097/88.—Pastelería La Paloma, S.A. de C.V.—12 de diciembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Secretario: Jean Claude Tron Petit. Amparo en revisión 1272/90.—Alberto Joel Espinoza Méndez.—3 de septiembre de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2825/88.—Sanko Industrial, S.A. de C.V.—8 de octubre de 1990.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 3813/89.—María Rocío Blandina Villa Mendoza.—8 de octubre de 1990.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Tesis de jurisprudencia 39/90.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada celebrada el veintidós de octubre de mil novecientos noventa.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte.—Ausente: Salvador Rocha Díaz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 202, Tercera Sala, tesis 3a./J. 39/90. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 446, Tercera Sala, tesis 389.

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