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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CÁLCULO LAS CONTRIBUCIONES QUE PRECISA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: 799 · Registro digital (IUS): 1012091 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2010

Del precepto citado se advierte que la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se integra por el precio de su enajenación, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que deban cubrirse por su enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Ahora bien, si se toma en cuenta que el objeto del impuesto es gravar la tenencia o uso de vehículos, es indudable que el hecho de que el artículo 1o.-A, fracción II, de la ley de referencia considere dentro de la base para su cálculo el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que estos elementos, al formar parte del precio reflejado en la factura, son indicativos de la capacidad económica del contribuyente.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1262/2005.—Rodríguez de la Vega y Compañía, S.C.—28 de septiembre de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Amparo en revisión 1490/2005.—Margarita Velázquez Colín.—4 de noviembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisión 1531/2005.—Guardia Civil de Occidente, S.A. de C.V. y otras.—4 de noviembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisión 2130/2005.—Rolando Rendón Alanís.—8 de febrero de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Paola Yaber Coronado. Amparo en revisión 36/2006.—Víctor Manuel Álvarez Ramírez.—15 de febrero de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Tesis de jurisprudencia 40/2006.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de junio de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 306, Primera Sala, tesis 1a./J. 40/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 307.

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