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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CÁLCULO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 371 (H) · Registro digital (IUS): 1001990 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3060

Del precepto citado se advierte que la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se integra por el precio de enajenación del vehículo, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que deban cubrirse por su enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Ahora bien, si se toma en cuenta que el objeto del impuesto es gravar la tenencia o uso de vehículos, es indudable que el hecho de que el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos considere dentro de la base para su cálculo el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que estos elementos, al formar parte del precio reflejado en la factura, son indicativos de la capacidad económica del contribuyente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001990-13eedaac/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-1o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1547/2004.—Óscar Frías Saldaña.—19 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 1637/2004.—Ana Isabel Puga Jáuregui.—26 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Amparo en revisión 1662/2004.—Dinámica en Mercadotecnia México, S.A. de C.V.—26 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 1655/2004.—María Guillermina Tapia Solorio.—1o. de diciembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Eduardo Delgado Durán. Amparo en revisión 1860/2004.—Romeo Cortés Castellanos.—14 de enero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Tesis de jurisprudencia 14/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 321, Segunda Sala, tesis 2a./J. 14/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 1722. Nota: Histórica en virtud de que fue confirmada por la tesis P./J. 25/2005, de rubro: "TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CÁLCULO LAS CONTRIBUCIONES QUE PRECISA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004)."

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