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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE TRATÁNDOSE DE AUTOMÓVILES CUYOS MODELOS TENGAN UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A 10 AÑOS AL DE APLICACIÓN DE DICHA LEY, EL IMPUESTO SE PAGARÁ A LA TASA DEL 0%, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: 803 · Registro digital (IUS): 1012095 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2015

De la exposición de motivos del Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, entre ellas la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, se advierte que el legislador tomó en cuenta la facultad de las entidades federativas para establecer impuestos locales por tenencia o uso de vehículos a aquellos cuya antigüedad sea mayor de 10 años, por lo que se concluye que el referido artículo 5o., fracción V, de la Ley mencionada, no transgrede el mencionado principio constitucional, al establecer que tratándose de automóviles de más de 10 "años modelo" anteriores al de aplicación de la ley, el impuesto se pagará a la tasa del 0%, pues existen razones objetivas que justifican ese trato diferenciado, consistentes en evitar un doble pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012095-15f9991a/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-5o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1676/2004.—Carlos Arzate Kanan.—1o. de diciembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Amparo en revisión 1830/2004.—Luis Enrique Trejo Maldonado.—14 de enero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 1785/2004.—Erika Cervantes Muñoz.—21 de enero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo en revisión 1900/2004.—Francisco Javier Fernández Anzurez.—18 de marzo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: J. Fernando Mendoza Rodríguez. Amparo en revisión 221/2005.—Ramiro Rodríguez Jorge.—8 de abril de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Tesis de jurisprudencia 67/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de mayo de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 195, Segunda Sala, tesis 2a./J. 67/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 196.

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