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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO PARA SU PAGO RESPECTO DE VEHÍCULOS QUE SE DESTINEN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE "TAXIS", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 810 · Registro digital (IUS): 1012102 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no toda desigualdad de trato establecida en la ley supone una violación al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se configura cuando no exista justificación objetiva y razonable. En ese sentido, el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos no transgrede aquel principio constitucional al prever dos formas distintas para el cálculo del impuesto relativo, dependiendo de que los vehículos se destinen o no al servicio público de "taxis", toda vez que esa distinción obedece a que el legislador buscó, según se advierte de la exposición de motivos de 10 de noviembre de 1997, en la que se incluyó ese tratamiento especial en la fracción IV del artículo 5o. de la propia ley, apoyar la reactivación de la actividad del transporte y promover un oportuno cumplimiento en el pago del impuesto, por lo que al existir razones objetivas que justifiquen ese tratamiento diferenciado, dicho numeral no transgrede el principio constitucional de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012102-16683024/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-15-b · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 288/2004.—José Antonio González Linares.—16 de abril de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 615/2004.—José Luis Morales Gutiérrez.—11 de junio de 2004.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 118/2004.—Operadora Exicabo, S.A. de C.V.—23 de junio de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Amparo en revisión 410/2004.—Fletes de Puebla, S.A. de C.V.—23 de junio de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 440/2004.—CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V.—23 de junio de 2004.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 139/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 474, Segunda Sala, tesis 2a./J. 139/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 475.

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