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TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, QUE ESTABLECE UN FACTOR DE AJUSTE APLICÁNDOSE LA ACTUALIZACIÓN QUE SE OBTIENE CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 812 · Registro digital (IUS): 1012104 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2025

El mencionado precepto, al obligar a los contribuyentes a aplicar el factor de actualización previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación para determinar el monto del impuesto por enterar y no así a los que tienen o usan vehículos nuevos, respeta el principio de equidad tributaria consignado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la aplicación de dicho factor tiene como propósito obtener una base gravable acorde con el signo de riqueza que representa el vehículo para el contribuyente en el momento en que se actualiza la hipótesis de causación, lo que justifica plenamente que tratándose de vehículos nuevos no se actualice su valor, en tanto que éste se encuentra vigente en el momento en que se determina el impuesto y respecto al ejercicio fiscal en que el automóvil tiene ese valor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012104-39210712/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-15-b · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 329/2004.—María Guadalupe Aranda Franco.—9 de junio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Ángel Ponce Peña. Amparo en revisión 539/2004.—Transportadora de Líquidos Azteca, S.A. de C.V.—16 de junio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert. Amparo en revisión 656/2004.—María Julia Riestra Cuanda.—23 de junio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Ángel Ponce Peña. Amparo en revisión 629/2004.—Mario Alberto Arochi Estévez.—1o. de julio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosalía Argumosa López. Amparo en revisión 1169/2004.—Erika Peralta Lazo.—29 de septiembre de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 118/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 331, Primera Sala, tesis 1a./J. 118/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 332.

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