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UNIVERSIDAD DE CHIHUAHUA, IMPUESTO DEL 4% ADICIONAL SOBRE TODOS LOS IMPUESTOS ORDINARIOS, DERECHOS Y PRODUCTOS, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 293 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA. ESTÁ DESTINADO A UN GASTO PÚBLICO ESPECIAL.

Clave: 822 · Registro digital (IUS): 1012114 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2038

El Decreto 293 del Congreso del Estado de Chihuahua adiciona los impuestos en general cuyas bases y tarifas están determinadas por las leyes en particular y los aumenta en un 4% sin que haya precepto constitucional que se lo impida, porque frente a la obligación del particular de contribuir al gasto público, está la facultad del Estado de imponer las contribuciones necesarias para satisfacer los gastos públicos; o sea que el Estado, frente a las necesidades y fines que contribuyen su esencia, puede establecer un impuesto para destinarlo a un gasto público especial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012114-50c12285/universidad-de-chihuahua-impuesto-del-4-adicional-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volumen 72, página 25.—Amparo en revisión 7284/67.—Antonio Leo G. y coags.—2 de enero de 1971.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 72, página 25.—Amparo en revisión 7285/67.—Óscar Hernández A. y coags.—2 de febrero de 1971.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 72, página 25.—Amparo en revisión 7282/67.—María Solano de Ramírez y coags.—9 de febrero de 1971.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Abel Huitrón y A. Volumen 72, página 25.—Amparo en revisión 7319/67.—Lino Flores Meraz y coags.—9 de febrero de 1971.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo. Volumen 72, página 25.—Amparo en revisión 7323/67.—Alfredo Valencia N. y coags.—9 de febrero de 1971.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Abel Huitrón y A. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 72, Primera Parte, página 55, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 790, Pleno, tesis 143 (H).

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