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UNIVERSIDAD DE CHIHUAHUA, IMPUESTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 293 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO, NO ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: 824 · Registro digital (IUS): 1012116 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2040

El Decreto 293 del Estado de Chihuahua no grava otros impuestos, sino que únicamente aumenta la tasa de los existentes, en un 4%. Aunque de su simple lectura aparece que lo que se grava son los otros impuestos, de una interpretación armónica de sus dos párrafos se desprende que se trata de un ingreso ordinario que se establece a manera de impuesto o sea que no se gravan los otros impuestos sino que los mismos son adicionados en un 4%, consistiendo por tanto simplemente en un aumento de los preexistentes, mas de ninguna manera constituye un impuesto sobre los demás impuestos, por lo que el hecho generador del crédito fiscal continúa, siendo el de cada uno de los impuestos anteriores, adicionándose únicamente con el 4%.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012116-1189c465/universidad-de-chihuahua-impuesto-para-el-sostenimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volumen 72, página 27.—Amparo en revisión 7284/67.—Antonio Leo G. y coags.—12 de enero de 1971.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 72, página 27.—Amparo en revisión 7285/67.—Óscar Hernández A. y coags.—2 de febrero de 1971.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 72, página 27.—Amparo en revisión 7282/67.—María Solano de Ramírez y coags.—9 de febrero de 1971.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Abel Huitrón y A. Volumen 72, página 27.—Amparo en revisión 7319/67.—Lino Flores Meraz y coags.—9 de febrero de 1971.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo. Volumen 72, página 27.—Amparo en revisión 7323/67.—Alfredo Valencia N. y coags.—9 de febrero de 1971.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Abel Huitrón y A. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 72, Primera Parte, página 57, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 791, Pleno, tesis 145 (H).

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