ISSSTE. EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD Y DE SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
El hecho de que la disposición normativa mencionada establezca que no se computará como tiempo de servicios la separación por licencia sin goce de sueldo y la que se conceda por enfermedad que excedan de un periodo de 6 meses, no conlleva una violación al derecho a la protección de la salud ni a la garantía de seguridad social que consagran los artículos 4o., tercer párrafo, y 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por un lado, porque no es jurídicamente posible estimar que para el reconocimiento de los periodos de cotización que se requieren para el otorgamiento de las prestaciones inherentes a la seguridad social, deban computarse como tiempo de servicios todo el plazo que el trabajador dejó de laborar y cotizar; por otro, tratándose de la licencia sin goce de sueldo, tanto el trabajador como sus familiares derechohabientes, conservarán durante los 2 meses siguientes a la separación, el derecho a recibir los beneficios que derivan del seguro de salud; y, respecto de la licencia concedida por enfermedad no profesional, el trabajador conserva el mismo derecho hasta por 104 semanas a partir de que se verifica la incapacidad o se extienda la primera licencia médica, en la inteligencia de que en caso de pensionarse por invalidez el tratamiento de la enfermedad continuará hasta su curación, además, en el caso de licencias sin goce de sueldo concedidas por enfermedades no profesionales, el Instituto otorga al trabajador un subsidio equivalente al 50% del sueldo básico que percibía al verificarse la incapacidad durante las primeras 52 semanas y hasta por 26 semanas más, en caso de que se prorrogue la referida licencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012159-be9e09fb/issste-el-articulo-19-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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