ISSSTE. EL SEGURO DE RETIRO REGULADO EN LA LEY RELATIVA, RESPETA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO CONFISCACIÓN DE BIENES CONSIGNADAS EN LOS ARTÍCULOS 123 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Si bien la ley vigente no contempla el concepto de seguro de retiro por edad y tiempo de servicios que regulaba la ley abrogada, lo cierto es que la contingencia que amparaba se encuentra protegida por el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que igualmente requiere de edad y antigüedad determinada, así como la conclusión del vínculo laboral, o en caso de no cumplir con el requisito de tiempo de cotización, tiene derecho a retirar el saldo en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión, por lo que no se afecta, en este aspecto, el derecho a la seguridad social previsto en el artículo 123 constitucional ni se devalúan las cotizaciones aportadas al fondo de pensiones, pues con la vigencia de la nueva ley se propuso un esquema de transición que consiste en dejar elegir a los trabajadores que se encontraban activos al 1o. de abril de 2007, entre el anterior régimen de pensiones para el retiro modificado o bien migrar al nuevo sistema de cuentas individuales, por lo que no existe ningún acto confiscatorio y en consecuencia, no se vulnera el derecho contenido en el artículo 22 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012165-92fa5ee2/issste-el-seguro-de-retiro-regulado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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