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TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. LA LEY REGLAMENTARIA QUE LOS EXCLUYE DE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE BASE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 909 · Registro digital (IUS): 1012201 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Segunda Sección - Derechos laborales; Pág. 2170

La fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al legislador la facultad de determinar en la ley los términos y condiciones en que procede la suspensión o cese de los efectos del nombramiento de los trabajadores burocráticos, por lo que al armonizar el contenido de esa fracción con el de la diversa XIV, se advierte que los trabajadores de confianza no están protegidos en lo referente a la estabilidad en el empleo, sino solamente en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones de seguridad social que se extiende, en general, a las condiciones laborales según las cuales deba prestarse el servicio, con exclusión del goce de derechos colectivos, que son incompatibles con el tipo de cargo y naturaleza de la función que desempeñan. Y si bien en ninguna de las fracciones que integran el citado apartado B se establece expresamente que los trabajadores de confianza están excluidos de la estabilidad en el empleo, ésta se infiere de lo dispuesto en la referida fracción XIV, al precisar cuáles son los derechos que pueden disfrutar, y como entre éstos no se incluyó el de la estabilidad en el empleo, no puede atribuírseles un derecho que ha sido reconocido exclusivamente a los de base. Ello es así, porque la exclusión de un derecho no necesariamente debe estar establecida expresamente en la norma constitucional, pues basta atender a los derechos que confirió el Constituyente a los trabajadores de confianza para determinar que, por exclusión, no pueden gozar de los otorgados a los de base. Por tanto, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al precisar los derechos que tiene el trabajador de base y excluir de ellos a los de confianza, no contraría el apartado B del artículo 123 de la Ley Fundamental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012201-616ae8e2/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 813/2003.—Arturo Eduardo Cervantes y Cervantes.—8 de agosto de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo directo en revisión 214/2006.—José María T. Espinoza Garibay.—12 de mayo de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Aída García Franco. Amparo directo en revisión 1165/2006.—Miguel Ángel Melchor Martínez.—25 de agosto de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Amparo directo en revisión 1190/2007.—Georgina Batres Murillo.—22 de agosto de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 436/2007.—Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Federal Electoral.—19 de septiembre de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 205/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 206, Segunda Sala, tesis 2a./J. 205/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1024.

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