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CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE MAYO DE 2004, QUE PREVÉ LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROBABLE INFRACTOR, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD.

Clave: 936 · Registro digital (IUS): 1012228 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Quinta Sección - Otros derechos fundamentales; Pág. 2216

La detención y presentación del probable infractor ante el Juez Cívico no implican una aprehensión que deba realizarse en cumplimiento a una orden expedida por una autoridad judicial, previa denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, es decir, la presentación a que alude el artículo 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal es diferente a la detención sancionada con pena privativa de la libertad, pues sólo se trata de un aseguramiento momentáneo de la persona; de ahí que válidamente puede afirmarse que dicho artículo no viola la garantía de libertad del individuo. Esto es, conforme al citado numeral, el policía en servicio sólo puede detener y presentar al probable infractor ante el Juez si presencia la comisión de la infracción; cuando tenga conocimiento de la comisión de una infracción inmediatamente después de su realización, o cuando encuentre en poder del infractor el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la comisión de la infracción; lo cual denota que el policía lleva a cabo una detención momentánea sólo si existe flagrancia, teniendo el deber de llevarlo inmediatamente ante el Juez, quien determinará si se demostró su responsabilidad y si es o no acreedor a una sanción; de manera que no se aprehende a la persona que comete la conducta indebida y, consecuentemente, no se violenta su derecho a la libertad, pues al tratarse de un derecho administrativo sancionador, es factible el aseguramiento del infractor en flagrancia, ya que a pesar de tratarse de faltas cívicas se lesionan bienes jurídicos, en el entendido de que la imposición o no de una multa o un arresto siempre estará sujeta al procedimiento administrativo seguido ante el Juez Cívico, es decir, la remisión ante éste no implica necesariamente la existencia de una responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012228-428e996d/cultura-civica-del-distrito-federal-el-articulo-55 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 21/2004.—Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.—26 de abril de 2007.—Mayoría de nueve votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Disidente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 110/2007, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 979, Pleno, tesis P./J. 110/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 889.

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