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DEBIDO PROCESO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO SE TRANSGREDEN LA CONSTITUCIÓN NI LOS TRATADOS QUE RECONOCEN ESTOS PRINCIPIOS CUANDO LA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD DEL QUEJOSO SE JUSTIFICA POR HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

Clave: 983 · Registro digital (IUS): 1012270 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Quinta Sección - Debido proceso; Pág. 2303

La circunstancia de que determinados principios como los de debido proceso legal y presunción de inocencia no sólo estén consagrados en la Constitución Federal, sino también en tratados internacionales, no significa que no pueda justificarse una sentencia de condena o que todo acto de autoridad que afecte los intereses del procesado, como su libertad, trastoquen dichos principios. Por el contrario, lo que en ellos se establece es la condicionante de que dicha afectación al quejoso, en su caso, se vea justificada por la constatación de haberse observado o cumplido los requisitos que la propia ley contempla para que esa afectación quede enmarcada dentro de la legalidad en aras del interés público que es inherente al proceso penal y, en general, a la persecución de los delitos. Luego, si se obtiene que el sentido del fallo se justifica por haberse cumplido los requisitos legales exigidos por el caso y con base en la normatividad aplicable, resulta obvio que no se transgreden los principios aludidos y consagrados en la Constitución ni, por ende, los posibles tratados que igualmente los reconocieran.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012270-80d96254/debido-proceso-y-presuncion-de-inocencia-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 470/2004.—21 de enero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretario: Jorge Hernández Ortega. Amparo directo 283/2005.—8 de septiembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Omar Fuentes Cerdán. Amparo directo 566/2005.—24 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz. Amparo directo 612/2005.—17 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretario: Jorge Hernández Ortega. Amparo directo 9/2006.—17 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Omar Fuentes Cerdán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1512, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.P. J/20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1513.

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