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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO.

Clave: 992 · Registro digital (IUS): 1012279 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Fundamentación y motivación; Pág. 2324

Al establecer el artículo 16 de nuestra Carta Magna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, sino que se refiere, en sentido amplio, a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones, como sería, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación contenidos en tal precepto constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012279-9605867e/fundamentacion-y-motivacion-el-cumplimiento-de-tales-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/97.—Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Roque C. Rodríguez Reyes).—30 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Amorós Izaguirre.—Secretario: Luis Manuel Vera Sosa. Amparo en revisión 158/97.—Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Henry de J. Ortegón Aguilar).—30 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Amorós Izaguirre.—Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina. Amparo en revisión 161/97.—Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Cecilio Chumba y Pérez).—30 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Amorós Izaguirre.—Secretario: Luis Armando Cortés Escalante. Amparo en revisión 164/97.—Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Rubén A. Arcila Castellanos).—30 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Amorós Izaguirre.—Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina. Amparo en revisión 168/97.—Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Julio C. Caballero Montero).—30 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Amorós Izaguirre.—Secretario: Luis Manuel Vera Sosa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 538, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.2o. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 539.

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