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PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ESTABLECER COMO BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO UNA TASA ADICIONAL A LOS PREDIOS BALDÍOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1052 · Registro digital (IUS): 1012339 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Décima Tercera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2447

El artículo 21 bis-8 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, al establecer como base del impuesto predial una tasa adicional de dos al millar a los predios baldíos, sobre la tasa anual que corresponde al tributo viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque los contribuyentes cuyos terrenos tengan construcción pagarán un impuesto menor, no obstante que todos los causantes tienen las mismas características objetivas -ser propietarios de inmuebles- y realizan el mismo hecho generador del gravamen, por tanto, forman parte del mismo grupo de contribuyentes, no obstante, se les trata de manera desigual por el hecho de que el predio se encuentre baldío, provocando con ello la inequidad entre los diversos causantes del tributo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012339-5f3b45eb/predial-el-articulo-21-bis-8-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 255/2005.—Gobernador del Estado de Nuevo León y otros.—1o. de septiembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo López Pérez.—Secretaria: Priscila Ponce Castillo. Amparo en revisión 294/2005.—Gobernador del Estado de Nuevo León y otros.—22 de septiembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretaria: Ana María Chibli Macías. Amparo en revisión 326/2005.—Gobernador del Estado de Nuevo León y otro.—10 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo López Pérez.—Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez. Amparo en revisión 421/2005.—Gobernador del Estado de Nuevo León y otros.—10 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.—Secretario: Jaime Vladimir A. Cisneros de la Cruz. Amparo en revisión 356/2005.—Laurentina Dávila Garza.—24 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Jaime Vladimir A. Cisneros de la Cruz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2276, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.1o.A. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2277. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 206/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 17/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 320, con el rubro: "PREDIAL. EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN."

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