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SUSPENSIÓN. MONTO DE LA FIANZA EN AMPARO PARA SUSPENDER LA SENTENCIA DE DESAHUCIO.

Clave: 947 · Registro digital (IUS): 1012380 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 1064

Si los quejosos en el amparo no fueron condenados al pago de una cantidad determinada de rentas, sino a la desocupación, los daños, para los efectos de la suspensión, estarán representados por la continuación de la ocupación, la que se traduce en el pago de las rentas correspondientes a un año, tiempo probable para la resolución del amparo, y los perjuicios por los intereses legales de esa cifra en igual tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012380-118984ff/suspension-monto-de-la-fianza-en-amparo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 197/58.—Ana María Molina de Beck.—11 de febrero de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Rafael Matos Escobedo. Queja 106/59.—David y Cila Yavnoson.—6 de octubre de 1959.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 152/62.—Clemencia Ramos viuda de Armada.—6 de febrero de 1964.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 219/63.—Alberto Escoto Salas.—15 de abril de 1964.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Castro Estrada. Queja 95/64.—Abraham Berdichevsky.—26 de agosto de 1964.—Cinco votos.—Ponente: José Castro Estrada. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 336, Tercera Sala, tesis 401. Nota: En relación con el alcance de esta tesis, destaca la diversa que lleva por rubro y datos de identificación: “SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE SURTA EFECTOS LA CAUCIÓN, SU MONTO DEBE RESPONDER ÚNICAMENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE AL TERCERO PERJUDICADO CON ESA MEDIDA.” (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, octubre de 2004, página 315, Novena Época, 1a./J. 61/2004).

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