SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE LA RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.
En términos de los párrafos primero del artículo 136 y segundo del artículo 138 de la Ley de Amparo si se reclama la orden de aprehensión y el quejoso compareció ante el Juez de la causa a rendir su declaración preparatoria, ello no significa que la suspensión contra dicho mandamiento quede sin materia, en tanto que el primer párrafo de ese numeral prevé que la suspensión en esos casos únicamente produce el efecto de que el quejoso quede a disposición de la autoridad de amparo por lo que respecta a la libertad personal, y de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento penal, y el segundo párrafo del numeral 138 de la Ley en cita, exige que el quejoso comparezca ante el Juez de la causa o el Ministerio Público dentro del plazo de tres días y que, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida, lo cual no puede considerarse que por cumplir el quejoso con la obligación que le exige la ley, traiga como consecuencia, en su perjuicio, que se deje sin materia el incidente, puesto que aquélla puede seguir surtiendo efectos hasta en tanto se resuelva el juicio principal, ya que conforme a los citados preceptos, la concesión de la suspensión sólo puede dejar de surtir sus efectos en caso de no presentarse ante las citadas autoridades, lo que implica que, de hacerlo, no procede hacer efectivo ese apercibimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012433-f5678682/suspension-definitiva-no-queda-sin-materia-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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