AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE.
Según el artículo 12 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, deben considerarse como de utilidad pública todas las disposiciones que reglamentan el tránsito en estas vías, por descansar en propósitos de seguridad en los transportes reglamentados, y como los aeródromos quedan comprendidos dentro de las vías generales de comunicación, de acuerdo con los artículos 1o., fracción VII, y 2o. de la ley mencionada, es improcedente conceder la suspensión contra la orden para que se siga utilizando uno de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012445-57438fa7/aerodromos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE.- (366)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (580)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis