COOPERACIÓN, SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO POR CONCEPTO DE.-
Los cobros que se hagan por concepto de cooperación no tienen el carácter de impuestos, pero este hecho no es obstáculo para estimar aplicable el artículo 135 de la Ley de Amparo, al caso en que se solicite la suspensión contra esos cobros, pues dicho precepto establece la forma y términos en que se ha de conceder la suspensión cuando está interesado el fisco, sin referirse exclusivamente al cobro de impuestos; lo que autoriza a considerar que la propia disposición legal abarca los casos en que se trata del cobro de multas u otros pagos fiscales y el cobro por concepto de cooperación. Por tanto, la suspensión contra este último cobro es procedente, y debe concederse en los términos del citado artículo 135.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012451-263d9254/cooperacion-suspension-contra-el-cobro-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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