Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MULTAS ADMINISTRATIVAS, SON APROVECHAMIENTOS Y LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO DEBE GARANTIZARSE CONFORME AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1026 · Registro digital (IUS): 1012459 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 4 - Administrativa; Pág. 1160

El precepto en cita dispone que cuando se pida amparo contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la cual surtirá sus efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o de la Entidad Federativa o Municipio correspondiente, debiendo cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, a fin de asegurar el interés fiscal. Ahora bien, no obstante que las multas administrativas constituyen aprovechamientos, en términos de lo dispuesto en el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que adquieren la naturaleza de créditos fiscales, exigibles por ende mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a los artículos 4o. y 145 del indicado Código, a modo tal que al solicitarse la suspensión al promoverse el juicio de amparo contra su cobro, el interés fiscal debe garantizarse como lo señala el artículo 135 de la Ley de Amparo, con excepción de los recargos que, en términos del artículo 21, párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación, no se generan. Esta regla es la aplicable en estos casos, con independencia de lo dispuesto por otros preceptos de la Ley de Amparo que regulan formas distintas de garantía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012459-d9ba8a85/multas-administrativas-son-aprovechamientos-y-la-suspension-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 115/2008-SS.—Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.—17 de septiembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. Tesis de jurisprudencia 138/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 445, Segunda Sala, tesis 2a./J. 138/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 390.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis