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SUSPENSIÓN, NOCIONES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL PARA LOS EFECTOS DE LA.

Clave: 2233 · Registro digital (IUS): 1012556 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 2600

De acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, que desarrolla los principios establecidos en el artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal, la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa en un juicio de garantías sólo puede concederse cuando al hacerlo no se contravengan disposiciones de orden público ni se cause perjuicio al interés social. El orden público y el interés social, como bien se sabe, no constituyen nociones que puedan configurarse a partir de la declaración formal contenida en la ley en que se apoya el acto reclamado. Por el contrario, ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que corresponde al Juez examinar la presencia de tales factores en cada caso concreto. El orden público y el interés social se perfilan como conceptos jurídicos indeterminados, de imposible definición, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración. En todo caso, para darles significado, el juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de una comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social, a modo de evitar que con la suspensión se causen perjuicios mayores que los que se pretende evitar con esta institución, en el entendido de que la decisión a tomar en cada caso concreto no puede descansar en meras apreciaciones subjetivas del juzgador, sino en elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de una sociedad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012556-511605b4/suspension-nociones-de-orden-publico-y-de-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1033/89.—Minerales Submarinos Mexicanos, S.A. (Recurrente: Secretario de Programación y Presupuesto y otras).—8 de agosto de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Queja 283/95.—Delegado del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez y otras.—16 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Queja 393/95.—Berel, S.A.—8 de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lourdes Margarita García Galicia, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Queja 423/95.—Colín y Lozano, S. de R.L.—3 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda. Amparo en revisión 553/96.—Berel, S.A.—1o. de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.—Secretario: Vicente Román Estrada Vega. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 383, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A. J/16; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 384. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 637, tesis 536.

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