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AUDITORÍAS, VISITAS DE INSPECCIÓN O, Y SECUESTRO DE LIBROS Y DOCUMENTOS. SUSPENSIÓN.

Clave: 2248 · Registro digital (IUS): 1012571 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 4 - Administrativa; Pág. 2621

Aunque la práctica de una visita consiste de actos de tracto sucesivo, la práctica de visitas y la exigencia de que se exhiban libros y papeles para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales están autorizadas por el artículo 16 constitucional, por lo que hay interés público en que no se suspendan tales actos, ya que no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. Por lo demás, la medida cautelar sí resultará procedente cuando se reclame la resolución dictada como consecuencia de la visita, en la que se finque algún crédito a cargo del visitado. Sin embargo, la suspensión sí es procedente por lo que hace al secuestro de libros y documentos, pues esos actos pueden causar perjuicios de difícil reparación a los afectados (especialmente si se considera que las autoridades fiscales no suelen indemnizar los daños y perjuicios que causan con sus actos ilícitos), y el otorgamiento de la medida cautelar, en cambio, no causa mayores daños al fisco, ya que la visita puede seguir adelante y se pueden examinar los libros y documentos, aunque sin proceder al secuestro. Por lo demás, el artículo 16 constitucional no faculta el secuestro, el que, si bien no queda expresamente prohibido por el precepto constitucional, tampoco queda tutelado por él.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012571-6334ff1d/auditorias-visitas-de-inspeccion-o-y-secuestro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 49, página 19. Incidente en revisión RA-724/72.—Ropa Capitolio, S.A.—29 de enero de 1973.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 50, página 18. Amparo en revisión 700/72.—Honorio Morales Tello.—6 de febrero de 1973.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 50, página 18. Amparo en revisión 731/72.—Carlos Pérez Moreno.—6 de febrero de 1973.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 50, página 18. Amparo en revisión 727/72.—Camarzu, S. de R.L.—7 de febrero de 1973.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 70. Amparo en revisión 687/72.—Telas Modernas, S.A.—5 de marzo de 1973.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 54, Sexta Parte, página 115, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 616, tesis 519. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro: "VISITAS O AUDITORÍAS Y SECUESTRO DE LIBROS Y DOCUMENTOS. SUSPENSIÓN. SU PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA CON RELACIÓN A AQUÉLLAS."

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