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RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y CONTRACTUAL CONCURRENTES. TRANSPORTE.

Clave: 127 · Registro digital (IUS): 1012726 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 133

La responsabilidad extracontractual, sea por acto ilícito o por el uso de instrumentos peligrosos, es independiente de que haya o no contrato. Una empresa de transporte es responsable del daño que cause con los vehículos con que presta el servicio, tanto respecto de los pasajeros como de los simples transeúntes. Sería contrario a la equidad que dicha responsabilidad estuviera sujeta a normas distintas, sólo por el hecho de que en un caso haya contrato y en otro no. En la responsabilidad contractual se atiende a la culpa y al incumplimiento del contrato por parte del transportador, mientras que en la responsabilidad objetiva, basta el uso de instrumentos peligrosos, para que deba repararse el daño causado y el obligado sólo puede librarse del pago de la indemnización, si demuestra que el daño se produjo por negligencia inexcusable de la víctima. Hay casos en que concurren dos tipos de responsabilidades, la derivada del simple incumplimiento del contrato y la proveniente del uso de instrumentos peligrosos, puede ejercitarse a la vez dos acciones. Pero si se demanda a una empresa de transporte por el daño causado a uno de sus pasajeros en un accidente, no puede considerarse que existan dos acciones y que pueda el interesado optar entre cualquiera de ellas, puesto que la base de la obligación del porteador no es el contrato, sino la ley, y por eso sólo existe la acción extracontractual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012726-2690bd38/responsabilidad-objetiva-y-contractual-concurrentes-transporte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen LIX, página 225. Amparo directo 1443/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen LIX, página 225. Amparo directo 1445/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 225. Amparo directo 1447/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 225. Amparo directo 1449/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 225. Amparo directo 1451/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 225. Amparo directo 1453/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 225. Amparo directo 1455/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volumen LX, página 294, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 305, Tercera Sala, tesis 364.

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