DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CUANDO SE PRESENTA ANTES DE QUE SE EMPLACE AL DEMANDADO, NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las promociones de las partes surten efectos desde el momento en que se presentan ante el órgano jurisdiccional respectivo. En ese sentido, si el escrito de desistimiento de la instancia se presenta antes de emplazar al demandado, no es necesario el consentimiento de éste, ya que cualquier consecuencia jurídica proveniente del juicio desaparece desde ese momento y todo lo actuado en él queda sin efectos, con independencia de que sea ratificado posteriormente, pues en ese caso, los efectos se retrotraen al momento de la presentación de la promoción ante el órgano jurisdiccional. Por ello, aun cuando debido al funcionamiento de los tribunales se emplaza al demandado a pesar de que el desistimiento se presentó con anterioridad, dicho emplazamiento carece de eficacia jurídica, por lo que el demandado ya no queda vinculado con el procedimiento. Aunado a lo anterior, si bien el demandado podría erogar gastos para su defensa en el juicio, no puede soslayarse que todo lo que se actuó con posterioridad al desistimiento, cualquier derecho u obligación generado por la demanda, las órdenes de emplazamiento y cualquier otra promoción o actuación del tribunal dejan de existir jurídicamente, como si nunca se hubieran realizado, por lo que el emplazamiento realizado con posterioridad a la promoción de desistimiento también carece de eficacia jurídica. Estimar lo contrario implicaría afirmar que el emplazamiento genera derechos y obligaciones aunque el juicio ya no exista, pues si bien el emplazamiento al demandado trae como consecuencia que éste deba comparecer al juicio a contestar la demanda y proseguir con el procedimiento, esto sólo es aplicable cuando no hay desistimiento, pues si con él se extingue el juicio, es evidente que no se puede actuar en un procedimiento inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012915-8c8e4cda/desistimiento-de-la-instancia-cuando-se-presenta-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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