Corpus
Modo: Corpus Pro

NULIDAD. AUN CUANDO ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN FORMA RECONVENCIONAL EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ELLO NO IMPIDE EL QUE PUEDA OPONERSE COMO EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 402 · Registro digital (IUS): 1013001 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 413

Si bien es cierto que la reconvención dentro de la vía sumaria no encuentra fundamento jurídico para su procedencia en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, también lo es que ello no obedece a una omisión del legislador local, pues de la lectura detallada de la exposición de motivos de la reforma a dicho ordenamiento adjetivo, publicada el veintisiete de agosto de mil novecientos setenta en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, se advierte que esta institución procesal fue intencionalmente derogada, con el propósito definido de fortalecer la naturaleza expedita de los juicios sumarios impidiendo que las partes expongan cuestiones ajenas a la litis. Sin embargo, el hecho de que no proceda interponer la nulidad en forma reconvencional por la vía sumaria, no implica dejar en estado de indefensión a la parte demandada, toda vez que ésta puede hacer valer la nulidad como excepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013001-8fcaeba4/nulidad-aun-cuando-es-improcedente-su-ejercicio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 62/99.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.—14 de febrero de 2001.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfonso Sierra Lam. Tesis de jurisprudencia 73/2001.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 16, Primera Sala, tesis 1a./J. 73/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 687.

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