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Modo: Corpus Pro

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 737 A, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 405 · Registro digital (IUS): 1013003 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 415

De la interpretación conforme del citado precepto que establece la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido en asuntos en los cuales se haya dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria, "cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor ...", se concluye que al mencionar al "actor" se refiere al demandante en el nuevo juicio instaurado con el propósito de invalidar el primer procedimiento jurisdiccional que se estima viciado, porque aun cuando de inicio su sentido literal pudiera conducir a que el supuesto enunciado se refiere al "actor" del juicio concluido tildado de nulo, tal razonamiento se descarta al tomar en consideración que el propio precepto se refiere a la colusión de "los litigantes", lo que incluye a ambas partes en el primer procedimiento y, por ende, sería ilógico que la norma hiciera referencia al promovente en el juicio cuestionado, en la medida en que legitimaría en el ejercicio de la acción de mérito a una de las partes coludidas o que intervino en la maquinación fraudulenta, con lo cual se toleraría que esa parte se beneficiara de su propio dolo, en contravención al principio general de derecho que proscribe tal posibilidad; de ahí que el supuesto contenido en el artículo 737 A, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad del veintisiete de enero de dos mil cuatro, legitime para ejercer la acción de nulidad de juicio concluido exclusivamente a quien no participó en esa primera relación procesal, pero que resienta algún perjuicio ocasionado por ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013003-7ecee05f/nulidad-de-juicio-concluido-interpretacion-del-articulo-737 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004.—Diputados Integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Procurador General de la República.—25 de septiembre de 2007.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán y Makawi Staines Díaz. El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 92/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 608, Pleno, tesis P./J. 92/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 564.

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