NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 737 A, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
De la interpretación conforme del citado precepto que establece la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido en asuntos en los cuales se haya dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria, "cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor ...", se concluye que al mencionar al "actor" se refiere al demandante en el nuevo juicio instaurado con el propósito de invalidar el primer procedimiento jurisdiccional que se estima viciado, porque aun cuando de inicio su sentido literal pudiera conducir a que el supuesto enunciado se refiere al "actor" del juicio concluido tildado de nulo, tal razonamiento se descarta al tomar en consideración que el propio precepto se refiere a la colusión de "los litigantes", lo que incluye a ambas partes en el primer procedimiento y, por ende, sería ilógico que la norma hiciera referencia al promovente en el juicio cuestionado, en la medida en que legitimaría en el ejercicio de la acción de mérito a una de las partes coludidas o que intervino en la maquinación fraudulenta, con lo cual se toleraría que esa parte se beneficiara de su propio dolo, en contravención al principio general de derecho que proscribe tal posibilidad; de ahí que el supuesto contenido en el artículo 737 A, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad del veintisiete de enero de dos mil cuatro, legitime para ejercer la acción de nulidad de juicio concluido exclusivamente a quien no participó en esa primera relación procesal, pero que resienta algún perjuicio ocasionado por ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013003-7ecee05f/nulidad-de-juicio-concluido-interpretacion-del-articulo-737 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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