TESTIGO SINGULAR, VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL.
El solo hecho de que un testigo tenga carácter singular, no es bastante para privar de eficacia a su declaración, y tampoco puede afirmarse, a contrario sensu, que todo testigo singular merezca una fe absoluta, sino que deben tomarse en consideración, al respecto, las circunstancias concretas que concurran en el caso, la naturaleza de los hechos materia de la prueba y la dificultad mayor o menor de su comprobación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013055-600ee868/testigo-singular-valoracion-de-la-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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