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REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.

Clave: 535 · Registro digital (IUS): 1013134 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 561

Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable, sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013134-37eb9322/registro-civil-rectificacion-del-nombre-en-el-acta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5485/54.—Hernández Rodríguez Rosaura.—15 de julio de 1955.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Mariano Ramírez Vázquez.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 4669/57.—Aurora Quiroz y Pascal.—9 de abril de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Amparo directo 7800/58.—Rosalía Zepeda de Tamayo.—18 de junio de 1959.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Manuel Rivera Silva.—Ponente: José López Lira. Amparo directo 2178/59.—Bertha Amarillas de Orozco.—6 de enero de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 6233/61.—Ernestina Negrete Cueto.—11 de marzo de 1963.—Cinco votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 293, Tercera Sala, tesis 347.

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