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INTESTAMENTARIO, JUICIO SUCESORIO. PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. INFORMACIÓN TESTIMONIAL (ALCANCE PROBATORIO DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 801 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 573 · Registro digital (IUS): 1013172 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 611

De conformidad con el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que preceptúa la hipótesis de que los herederos ab intestato que sean descendientes del finado, pueden obtener la declaración de su derecho, justificándolo con los correspondientes documentos o con la prueba que legalmente sea posible, no significa que la información testimonial a que se refiere la parte final del mencionado artículo 801, tenga por objeto proteger o constituir el derecho a heredar del promovente, sino a impedir que terceros con derechos a la herencia sean excluidos, en tanto que la hipótesis normativa prevista en este numeral tiene como finalidad únicamente acreditar mediante el establecimiento de una presunción legal, que los convocados son los únicos herederos y no hay otros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013172-6573052d/intestamentario-juicio-sucesorio-prueba-del-parentesco-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 95/96.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—26 de abril de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 4/2000.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de abril de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 5, Primera Sala, tesis 1a./J. 4/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 5.

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