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COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO EXISTEN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD.

Clave: 740 · Registro digital (IUS): 1013339 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 806

Conforme al artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, que establece: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados ... IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.". Por lo que debe concluirse, que "siempre" serán sancionados en costas abarcando la condena a ambas instancias, los que fueren sentenciados por dos resoluciones conformes de toda conformidad, sin que para ello se requiera que exista parte vencida en el juicio, como sucede en el caso, del actor que no acredita la existencia de la acción ejercitada. Por ende, tampoco requiere para su procedencia que exista petición de parte o que hubiese sido motivo de la apelación interpuesta, puesto que tal condena opera de oficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013339-bb2cd371/costas-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-cuando-existen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 68/96.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.—7 de abril de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Tesis de jurisprudencia 32/99.—Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 5, Primera Sala, tesis 1a./J. 32/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 5. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 138, Primera Sala, tesis 170.

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